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Preguntas frecuentes
Para poder reclamar los pagos realizados por conceptos de notario, registro, gestoría y tasación, es necesario primero invalidar la cláusula que estipula su cargo. Esta acción se realiza dentro de un proceso judicial, en el que se requiere la representación de un abogado y un procurador.
La anulación de dicha cláusula constituye un reconocimiento de la conducta abusiva por parte del banco y abre la posibilidad de recuperar los pagos que los consumidores realizaron de manera indebida.
Todo eso lo hacemos por ti sin que tengas que pagar un euro por nuestros servicios. Sólo cobramos cuando el juez cargue al banco con las costas del juicio y tú recuperas todo tu dinero más los intereses que te deban. Si no, no cobramos nada, así de claro.
Todo clarito y con contrato para que duermas a pierna suelta esperando tu dinero.
Durante años, era común que, al solicitar un préstamo hipotecario, los consumidores fueran responsabilizados por el banco con gastos que ahora sabemos que no debían asumir.
Este patrón histórico obligaba injustamente a los consumidores a cubrir los gastos asociados a la notaría, registro, gestoría y tasación que surgían del contrato hipotecario.
Esta práctica, impulsada por las instituciones financieras, se caracterizaba por su falta de transparencia y abusividad, conduciendo a los clientes a soportar todos estos costes. Afortunadamente, esas sumas pueden ser ahora reclamadas y reembolsadas.
A partir de 2019, las regulaciones se han vuelto más claras y completas, estableciendo quién debe asumir cada gasto en el proceso de hipoteca. Desde entonces, los clientes consumidores solo están obligados a cubrir los costes de tasación de la propiedad y las copias de la escritura que soliciten para su uso personal.
En julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró que, tras la anulación de la cláusula de gastos, se debe recurrir al marco legal nacional para determinar quién tenía la responsabilidad de cubrir estos costos. Si no existía una legislación en España que exigiera al hipotecado pagar la totalidad o una porción de estos gastos, la obligación recaerá sobre el banco para reembolsar dichas sumas.